Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 6 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.