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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)

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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y su última reforma oficial local corresponde al 11 de mayo de 2018. El decreto original previó entrada en vigor a los sesenta días de su publicación y abrogó la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas regula la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización o puesta en circulación de semillas en México. Organiza la intervención de la Secretaría de Agricultura, del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, del Sistema Nacional de Semillas, de organismos de certificación, productores, comercializadores, obtentores, fitomejoradores y mantenedores. Su finalidad práctica es que las semillas que llegan al mercado agrícola puedan identificarse por variedad, categoría y calidad, con reglas para catálogos, etiquetas, inspección, importación, sanciones y recurso de revisión.

Producción agrícola. Certificación de semillas. Calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria. Variedades vegetales. Catálogos oficiales. Etiquetado y comercialización. Importación de semillas. Investigación y transferencia tecnológica.

Lo esencial

Qué regula

  • Producción de semillas certificadas.
  • Calificación de semillas por categoría y calidad.
  • Comercialización y puesta en circulación de semillas.
  • Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
  • Catálogo de Mantenedores.
  • Sistema Nacional de Semillas.
  • Funciones del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
  • Etiquetado, envases, trazabilidad documental e importación de semillas.
  • Organismos de certificación, inspección, vigilancia y sanciones.

A quién aplica

  • Productores de semillas.
  • Comercializadores de semillas.
  • Obtentores, fitomejoradores y mantenedores.
  • Organismos de certificación de semillas.
  • Instituciones de enseñanza, investigación y extensión agrícola.
  • Agricultores y asociaciones consumidoras de semillas.
  • Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como autoridad agrícola federal.
  • Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Materias principales

  • Producción agrícola.
  • Certificación de semillas.
  • Calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria.
  • Variedades vegetales.
  • Catálogos oficiales.
  • Etiquetado y comercialización.
  • Importación de semillas.
  • Investigación y transferencia tecnológica.
  • Inspección, vigilancia y sanciones administrativas.

Derechos principales

  • Acceso a semillas identificadas por categoría y características de calidad.
  • Participación de sectores público, social y privado en el Sistema Nacional de Semillas.
  • Uso de mecanismos de investigación, transferencia tecnológica y fomento.
  • Posibilidad de inscribir variedades vegetales para fines de identificación.
  • Derecho a interponer recurso de revisión contra actos de autoridad derivados de la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
  • Sistema Nacional de Semillas.
  • Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas.
  • Organismos de certificación acreditados y aprobados.
  • Autoridades de normalización, sanidad vegetal y procedimiento administrativo.

Obligaciones principales

  • Comercializar semillas con etiqueta visible y datos exigidos por la ley.
  • Cumplir reglas, guías, normas oficiales y normas mexicanas aplicables.
  • Contar con consentimiento del titular cuando se exploten variedades protegidas.
  • Conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de lotes calificados.
  • Permitir inspecciones, verificaciones y actos de vigilancia.
  • Cumplir requisitos fitosanitarios y de calidad para importación o circulación de semillas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
  • Inscripción en el Catálogo de Mantenedores.
  • Calificación de semillas.
  • Aprobación de organismos de certificación.
  • Etiquetado y documentación de lotes.
  • Importación de semillas para comercialización o investigación.
  • Inspección, vigilancia y verificación.
  • Recurso de revisión.

Sanciones o consecuencias

  • Multa administrativa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario conforme al texto legal.
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
  • Decomiso de instrumentos, semillas o productos relacionados con la infracción.
  • Suspensión o revocación de certificados, aprobaciones y autorizaciones.
  • Responsabilidad civil, penal o administrativa adicional cuando corresponda.
  • La autoridad debe valorar gravedad, daño, condiciones económicas, reincidencia, intencionalidad y beneficio obtenido.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SemillaMaterial de reproducción o propagación vegetal usado para producir o multiplicar variedades.
Semilla calificadaSemilla cuyas características de calidad fueron verificadas por la autoridad o por organismo autorizado.
Categoría de semillasClasificación legal de semillas, como Básica, Registrada, Certificada, Habilitada o Declarada.
Calidad genéticaIdentidad de la semilla respecto de los caracteres de una variedad vegetal.
Calidad físicaPureza física de la semilla dentro de un lote.
Calidad fisiológicaCapacidad de la semilla para producir material viable.
Calidad fitosanitariaCondición sanitaria del lote frente a organismos patógenos.
Catálogo Nacional de Variedades VegetalesLista oficial de variedades descritas para identificación varietal.
MantenedorPersona aprobada para conservar caracteres de variedades y producir categorías básicas o registradas.
SNICSServicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
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Artículos clave
ArtículoImportancia práctica
1Declara el fundamento, orden público y alcance nacional de la ley.
2Define objeto, autoridad aplicadora y sujetos regulados.
3Reúne las definiciones técnicas principales sobre semillas, calidades y categorías.
4Establece atribuciones de la Secretaría.
5Precisa atribuciones específicas del SNICS.
7Crea el Sistema Nacional de Semillas.
21Regula el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores.
25Establece la calificación de semillas conforme a reglas oficiales.
33Exige etiqueta para comercializar o poner semillas en circulación.
38Enumera infracciones administrativas.
39Establece sanciones administrativas.
42Prevé el recurso de revisión.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y sujetos1 a 3Identificar alcance de la ley, autoridad aplicadora, sujetos y definiciones.
Autoridades agrícolas4 a 6Ubicar atribuciones de la Secretaría y del SNICS.
Sistema Nacional de Semillas7 a 13Revisar integración, sesiones, funciones y Fondo de Apoyos e Incentivos.
Política de semillas14 a 17Entender Programa Nacional de Semillas y objetivos de política pública.
Investigación y transferencia18 a 20Consultar reglas sobre investigación, tecnología e importación para investigación.
Catálogos oficiales21 a 24Revisar inscripción de variedades y mantenedores.
Calificación de semillas25 a 32Identificar reglas, organismos de certificación y obligaciones documentales.
Comercio e importación33 a 36Consultar etiquetado, documentación, importación, verificación e inspección.
Comités consultivos37Ver participación regional y estatal.
Infracciones y recursos38 a 42Ubicar infracciones, sanciones, criterios y recurso de revisión.
Plazos importantes
  • El Sistema Nacional de Semillas debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año.
  • El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores se publican anualmente.
  • Los organismos de certificación deben conservar documentación de cada lote al menos dos años calendario posteriores a la última enajenación.
  • El recurso de revisión contra actos de la Secretaría debe interponerse dentro de quince días hábiles desde la notificación.
  • La ley entró en vigor sesenta días después de su publicación original en el Diario Oficial de la Federación.
  • El reglamento original debía expedirse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas?

Sirve para ordenar la producción, certificación, calificación y comercialización de semillas, de modo que productores, comercializadores y usuarios puedan identificar variedad, categoría y calidad.

¿Quién certifica o califica semillas conforme a esta ley?

La calificación corresponde a la autoridad agrícola federal por conducto del SNICS y también puede realizarse mediante organismos de certificación acreditados y aprobados conforme a la ley.

¿Qué debe revisar un productor antes de vender semillas?

Debe revisar categoría, calidad, origen, etiqueta, documentación del lote, reglas aplicables y, si se trata de variedades protegidas, el consentimiento del titular del derecho de obtentor.

¿Qué pasa si una semilla se vende con etiqueta falsa o información distinta?

La conducta puede constituir infracción administrativa y dar lugar a multa, clausura, decomiso, suspensión o revocación de autorizaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.

¿Qué artículo conviene consultar primero?

Conviene iniciar con los artículos 2 y 3, porque explican el objeto de la ley, sujetos regulados y conceptos técnicos básicos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

46 artículos disponibles en LFPCCS_110518.

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LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-05-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: