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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas regula la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización o puesta en circulación de semillas en México. Organiza la intervención de la Secretaría de Agricultura, del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, del Sistema Nacional de Semillas, de organismos de certificación, productores, comercializadores, obtentores, fitomejoradores y mantenedores. Su finalidad práctica es que las semillas que llegan al mercado agrícola puedan identificarse por variedad, categoría y calidad, con reglas para catálogos, etiquetas, inspección, importación, sanciones y recurso de revisión.
Lo esencial
Qué regula
- Producción de semillas certificadas.
- Calificación de semillas por categoría y calidad.
- Comercialización y puesta en circulación de semillas.
- Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
- Catálogo de Mantenedores.
- Sistema Nacional de Semillas.
- Funciones del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
- Etiquetado, envases, trazabilidad documental e importación de semillas.
- Organismos de certificación, inspección, vigilancia y sanciones.
A quién aplica
- Productores de semillas.
- Comercializadores de semillas.
- Obtentores, fitomejoradores y mantenedores.
- Organismos de certificación de semillas.
- Instituciones de enseñanza, investigación y extensión agrícola.
- Agricultores y asociaciones consumidoras de semillas.
- Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como autoridad agrícola federal.
- Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
Materias principales
- Producción agrícola.
- Certificación de semillas.
- Calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria.
- Variedades vegetales.
- Catálogos oficiales.
- Etiquetado y comercialización.
- Importación de semillas.
- Investigación y transferencia tecnológica.
- Inspección, vigilancia y sanciones administrativas.
Derechos principales
- Acceso a semillas identificadas por categoría y características de calidad.
- Participación de sectores público, social y privado en el Sistema Nacional de Semillas.
- Uso de mecanismos de investigación, transferencia tecnológica y fomento.
- Posibilidad de inscribir variedades vegetales para fines de identificación.
- Derecho a interponer recurso de revisión contra actos de autoridad derivados de la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Comercializar semillas con etiqueta visible y datos exigidos por la ley.
- Cumplir reglas, guías, normas oficiales y normas mexicanas aplicables.
- Contar con consentimiento del titular cuando se exploten variedades protegidas.
- Conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de lotes calificados.
- Permitir inspecciones, verificaciones y actos de vigilancia.
- Cumplir requisitos fitosanitarios y de calidad para importación o circulación de semillas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
- Inscripción en el Catálogo de Mantenedores.
- Calificación de semillas.
- Aprobación de organismos de certificación.
- Etiquetado y documentación de lotes.
- Importación de semillas para comercialización o investigación.
- Inspección, vigilancia y verificación.
- Recurso de revisión.
Sanciones o consecuencias
- Multa administrativa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario conforme al texto legal.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
- Decomiso de instrumentos, semillas o productos relacionados con la infracción.
- Suspensión o revocación de certificados, aprobaciones y autorizaciones.
- Responsabilidad civil, penal o administrativa adicional cuando corresponda.
- La autoridad debe valorar gravedad, daño, condiciones económicas, reincidencia, intencionalidad y beneficio obtenido.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Semilla | Material de reproducción o propagación vegetal usado para producir o multiplicar variedades. |
| Semilla calificada | Semilla cuyas características de calidad fueron verificadas por la autoridad o por organismo autorizado. |
| Categoría de semillas | Clasificación legal de semillas, como Básica, Registrada, Certificada, Habilitada o Declarada. |
| Calidad genética | Identidad de la semilla respecto de los caracteres de una variedad vegetal. |
| Calidad física | Pureza física de la semilla dentro de un lote. |
| Calidad fisiológica | Capacidad de la semilla para producir material viable. |
| Calidad fitosanitaria | Condición sanitaria del lote frente a organismos patógenos. |
| Catálogo Nacional de Variedades Vegetales | Lista oficial de variedades descritas para identificación varietal. |
| Mantenedor | Persona aprobada para conservar caracteres de variedades y producir categorías básicas o registradas. |
| SNICS | Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 1 | Declara el fundamento, orden público y alcance nacional de la ley. |
| 2 | Define objeto, autoridad aplicadora y sujetos regulados. |
| 3 | Reúne las definiciones técnicas principales sobre semillas, calidades y categorías. |
| 4 | Establece atribuciones de la Secretaría. |
| 5 | Precisa atribuciones específicas del SNICS. |
| 7 | Crea el Sistema Nacional de Semillas. |
| 21 | Regula el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores. |
| 25 | Establece la calificación de semillas conforme a reglas oficiales. |
| 33 | Exige etiqueta para comercializar o poner semillas en circulación. |
| 38 | Enumera infracciones administrativas. |
| 39 | Establece sanciones administrativas. |
| 42 | Prevé el recurso de revisión. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y sujetos | 1 a 3 | Identificar alcance de la ley, autoridad aplicadora, sujetos y definiciones. |
| Autoridades agrícolas | 4 a 6 | Ubicar atribuciones de la Secretaría y del SNICS. |
| Sistema Nacional de Semillas | 7 a 13 | Revisar integración, sesiones, funciones y Fondo de Apoyos e Incentivos. |
| Política de semillas | 14 a 17 | Entender Programa Nacional de Semillas y objetivos de política pública. |
| Investigación y transferencia | 18 a 20 | Consultar reglas sobre investigación, tecnología e importación para investigación. |
| Catálogos oficiales | 21 a 24 | Revisar inscripción de variedades y mantenedores. |
| Calificación de semillas | 25 a 32 | Identificar reglas, organismos de certificación y obligaciones documentales. |
| Comercio e importación | 33 a 36 | Consultar etiquetado, documentación, importación, verificación e inspección. |
| Comités consultivos | 37 | Ver participación regional y estatal. |
| Infracciones y recursos | 38 a 42 | Ubicar infracciones, sanciones, criterios y recurso de revisión. |
Plazos importantes
- El Sistema Nacional de Semillas debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año.
- El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores se publican anualmente.
- Los organismos de certificación deben conservar documentación de cada lote al menos dos años calendario posteriores a la última enajenación.
- El recurso de revisión contra actos de la Secretaría debe interponerse dentro de quince días hábiles desde la notificación.
- La ley entró en vigor sesenta días después de su publicación original en el Diario Oficial de la Federación.
- El reglamento original debía expedirse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas?
Sirve para ordenar la producción, certificación, calificación y comercialización de semillas, de modo que productores, comercializadores y usuarios puedan identificar variedad, categoría y calidad.
¿Quién certifica o califica semillas conforme a esta ley?
La calificación corresponde a la autoridad agrícola federal por conducto del SNICS y también puede realizarse mediante organismos de certificación acreditados y aprobados conforme a la ley.
¿Qué debe revisar un productor antes de vender semillas?
Debe revisar categoría, calidad, origen, etiqueta, documentación del lote, reglas aplicables y, si se trata de variedades protegidas, el consentimiento del titular del derecho de obtentor.
¿Qué pasa si una semilla se vende con etiqueta falsa o información distinta?
La conducta puede constituir infracción administrativa y dar lugar a multa, clausura, decomiso, suspensión o revocación de autorizaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.
¿Qué artículo conviene consultar primero?
Conviene iniciar con los artículos 2 y 3, porque explican el objeto de la ley, sujetos regulados y conceptos técnicos básicos.
Índice de artículos
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
46 artículos disponibles en LFPCCS_110518.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2018