Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 39 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)
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Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
- Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
- El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y
- La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.