Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 41 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.