segundo..- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el el 26 de mayo de 1993.
Ley [LFPCCS_110518]
Artículo segundo de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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