Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 36 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)
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Artículo 36.- La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglas y Guías que de ella deriven mediante los actos de inspección y vigilancia así como de verificación que considere necesarios, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.