Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 28 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- En el Reglamento de y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.