Ley [LFPCCS_110518]

Artículo 29 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29.- Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas respectivas.

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