Ley [LFPCCS_110518]

Artículo 31 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

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