Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 31 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.