Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 30 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)
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Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:
- La Secretaría, a través del SNICS; y
- Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.