Ley [LFPCCS_110518]
Artículo 30 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:
- La Secretaría, a través del SNICS; y
- Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.