Ley [LFPCCS_110518]

Artículo 2 de Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

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Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas (LFPCCS_110518)

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Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la y tiene por objeto regular:

  1. La producción de semillas Certificadas;
  2. La calificación de semillas; y
  3. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
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