Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la y tiene por objeto regular:
- La producción de semillas Certificadas;
- La calificación de semillas; y
- La comercialización y puesta en circulación de semillas.
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.