Lectura de artículo · LFPCCS_110518

Artículo 12

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 12.- El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS y se regirá por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto sean expedidas por la propia Secretaría con la opinión del Sistema. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con la producción y uso de semillas.

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