Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 56 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. Los documentos integrados al Registro tendrán valor de documental pública en los procedimientos penales o administrativos establecidos en .

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