Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 56 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. Los documentos integrados al Registro tendrán valor de documental pública en los procedimientos penales o administrativos establecidos en .