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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)
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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Resumen de la ley
La Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas reconoce y protege el patrimonio cultural, los conocimientos, expresiones, prácticas y propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Prohíbe el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de ese patrimonio sin consentimiento libre, previo e informado. Establece derechos colectivos, principios de interpretación, un sistema de protección, registros, contratos de autorización, acciones judiciales, procedimientos de queja ante autoridad especializada, medidas precautorias, sanciones y delitos de uso indebido o apropiación indebida.
Lo esencial
Qué regula
- Patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Propiedad intelectual colectiva.
- Consentimiento libre, previo e informado para uso o aprovechamiento.
- Autorizaciones y contratos sobre elementos culturales.
- Protección contra apropiación indebida, imitación y explotación no autorizada.
- Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad.
- Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
- Procedimientos de queja, conciliación, medidas precautorias y delitos.
A quién aplica
- Pueblos y comunidades indígenas.
- Pueblos y comunidades afromexicanas.
- Autoridades e instituciones representativas de esos pueblos y comunidades.
- Personas físicas o morales que pretendan usar elementos del patrimonio cultural.
- Empresas nacionales o extranjeras que exploten, reproduzcan, comercialicen o difundan elementos culturales.
- Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales.
- Secretaría de Cultura, INPI, INDAUTOR y autoridades judiciales o ministeriales competentes.
Materias principales
- Derechos culturales.
- Patrimonio cultural colectivo.
- Propiedad intelectual colectiva.
- Libre determinación y autonomía.
- Consulta y consentimiento.
- Contratos de autorización.
- Registro y salvaguardia cultural.
- Quejas administrativas.
- Medidas precautorias.
- Delitos contra patrimonio cultural.
Derechos principales
- Derecho colectivo a la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural.
- Derecho a decidir sobre uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de elementos culturales.
- Derecho a que se respete el consentimiento libre, previo e informado.
- Derecho a que se reconozcan autoridades, instituciones y sistemas normativos propios.
- Derecho a solicitar acciones judiciales, quejas, medidas precautorias y reparación.
- Derecho a evitar apropiación indebida, imitación, reproducción o explotación no autorizada.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener autorización colectiva antes de usar, reproducir, comercializar o difundir patrimonio protegido.
- Respetar sistemas normativos, autoridades representativas y decisiones comunitarias.
- Cumplir contratos de autorización y condiciones acordadas.
- Abstenerse de ostentarse como titular, creador o propietario de patrimonio cultural colectivo.
- Evitar actos que generen daño, menoscabo, conflicto o etnocidio cultural.
- Las autoridades deben proteger, salvaguardar, registrar, difundir y coordinar acciones de defensa.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Obtención de consentimiento libre, previo e informado.
- Celebración de contratos de autorización.
- Inscripción o identificación en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
- Acciones judiciales para protección del patrimonio cultural.
- Procedimiento de queja ante INDAUTOR.
- Solicitud de medidas precautorias.
- Conciliación o mediación cuando proceda.
- Denuncia penal por uso indebido o apropiación indebida.
Sanciones o consecuencias
- Nulidad de actos, contratos o acuerdos celebrados individualmente sin representación o consentimiento válido.
- Medidas precautorias para detener uso no autorizado.
- Responsabilidad civil, administrativa o penal según el caso.
- Prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a quince mil Unidades de Medida y Actualización para ciertos delitos.
- Prisión de tres a diez años y multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización para reproducción, copia o imitación lucrativa en serie o industrial.
- Incremento de penas hasta el doble cuando la conducta produzca etnocidio cultural.
- Persecución de oficio de los delitos previstos por la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Patrimonio cultural | Elementos materiales e inmateriales que expresan identidad, conocimientos, cultura y creatividad colectiva. |
| Propiedad intelectual colectiva | Derecho colectivo de pueblos y comunidades sobre manifestaciones, conocimientos y expresiones culturales. |
| Consentimiento libre, previo e informado | Autorización otorgada sin coacción, antes del uso y con información suficiente. |
| Pueblo o comunidad indígena | Sujeto colectivo reconocido conforme a Constitución, sistemas normativos e instrumentos aplicables. |
| Comunidad afromexicana | Colectividad afromexicana titular de derechos culturales y de identidad. |
| Autoridad representativa | Autoridad elegida o nombrada conforme a sistemas normativos propios. |
| Elementos del patrimonio cultural | Manifestaciones, símbolos, diseños, expresiones, conocimientos, técnicas y demás bienes culturales protegidos. |
| Autorización | Permiso colectivo para usar o aprovechar elementos culturales bajo condiciones aceptadas. |
| Registro Nacional | Instrumento para identificar elementos del patrimonio cultural conforme a la ley. |
| Apropiación indebida | Ostentarse como propietario, autor, creador o descubridor de patrimonio cultural colectivo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 1 | Define objeto, fundamento constitucional y alcance nacional. |
| 2 | Enumera fines de protección y salvaguardia. |
| 3 | Contiene conceptos principales. |
| 4 | Reconoce a pueblos y comunidades como sujetos de derecho público. |
| 8 | Reserva el patrimonio cultural a la comunidad y exige consentimiento. |
| 9 | Declara nulos actos individuales no autorizados sobre patrimonio cultural. |
| 10 | Ordena interpretar considerando sistemas normativos y protección más amplia. |
| 11 | Establece supletoriedad con Constitución, tratados y leyes relacionadas. |
| 60 a 72 | Regulan el procedimiento de queja y medidas precautorias. |
| 73 | Tipifica uso indebido de patrimonio cultural. |
| 74 | Tipifica apropiación indebida. |
| 75 | Establece penas, multas e incremento por etnocidio cultural. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y fines | 1 a 3 | Entender alcance, finalidades y definiciones. |
| Sujetos y principios | 4 a 11 | Revisar reconocimiento, autonomía, sistemas normativos y supletoriedad. |
| Derechos colectivos | 12 a 18 | Identificar derechos sobre patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva. |
| Uso y autorizaciones | 19 a 31 | Consultar consentimiento, contratos y condiciones de aprovechamiento. |
| Sistema de protección | 32 a 46 | Ubicar instituciones, Comisión Intersecretarial, registro y políticas públicas. |
| Acciones judiciales | 47 a 59 | Revisar legitimación y protección jurisdiccional. |
| Procedimiento de queja | 60 a 72 | Entender quejas, contestación, audiencia, conciliación y resolución. |
| Delitos | 73 a 75 | Identificar conductas penales, penas y persecución de oficio. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor, reglamento, estatuto, traducción y difusión. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El reglamento debía publicarse dentro de 180 días naturales.
- El Estatuto del Sistema de Protección debía emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales.
- En el procedimiento de queja, el presunto infractor cuenta con diez días desde la notificación para contestar.
- La audiencia de ley debe señalarse dentro de un plazo mayor a tres pero menor a quince días después del auto correspondiente.
- Las reformas publicadas el 14 de noviembre de 2025 siguen reglas transitorias de aplicación gradual vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Preguntas frecuentes
¿Qué protege esta ley?
Protege patrimonio cultural, expresiones, conocimientos, diseños, símbolos y elementos identitarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como su propiedad intelectual colectiva.
¿Se puede usar un diseño o expresión cultural indígena con fines comerciales?
Sólo puede hacerse con consentimiento libre, previo e informado de la comunidad titular y bajo las condiciones autorizadas conforme a la ley.
¿Qué pasa si una persona firma individualmente el uso de patrimonio comunitario?
Los actos, contratos o acuerdos individuales que deriven en uso, aprovechamiento o comercialización de patrimonio cultural colectivo pueden ser nulos de pleno derecho.
¿Qué autoridad tramita el procedimiento de queja?
El procedimiento de queja se tramita ante INDAUTOR conforme a las reglas de la ley, con apoyo técnico, medidas precautorias, contestación, pruebas, audiencia y resolución.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 60 a 72 y 73 a 75 para entender derechos, consentimiento, quejas y delitos.
Índice de artículos
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
80 artículos disponibles en LFPPCPCIA.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025