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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)

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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. El texto oficial local consultado reporta última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. También registra una reforma publicada el 29 de noviembre de 2023 sobre atribuciones vinculadas al sistema de protección.

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas reconoce y protege el patrimonio cultural, los conocimientos, expresiones, prácticas y propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Prohíbe el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de ese patrimonio sin consentimiento libre, previo e informado. Establece derechos colectivos, principios de interpretación, un sistema de protección, registros, contratos de autorización, acciones judiciales, procedimientos de queja ante autoridad especializada, medidas precautorias, sanciones y delitos de uso indebido o apropiación indebida.

Derechos culturales. Patrimonio cultural colectivo. Propiedad intelectual colectiva. Libre determinación y autonomía. Consulta y consentimiento. Contratos de autorización. Registro y salvaguardia cultural. Quejas administrativas.

Lo esencial

Qué regula

  • Patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Propiedad intelectual colectiva.
  • Consentimiento libre, previo e informado para uso o aprovechamiento.
  • Autorizaciones y contratos sobre elementos culturales.
  • Protección contra apropiación indebida, imitación y explotación no autorizada.
  • Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad.
  • Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
  • Procedimientos de queja, conciliación, medidas precautorias y delitos.

A quién aplica

  • Pueblos y comunidades indígenas.
  • Pueblos y comunidades afromexicanas.
  • Autoridades e instituciones representativas de esos pueblos y comunidades.
  • Personas físicas o morales que pretendan usar elementos del patrimonio cultural.
  • Empresas nacionales o extranjeras que exploten, reproduzcan, comercialicen o difundan elementos culturales.
  • Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales.
  • Secretaría de Cultura, INPI, INDAUTOR y autoridades judiciales o ministeriales competentes.

Materias principales

  • Derechos culturales.
  • Patrimonio cultural colectivo.
  • Propiedad intelectual colectiva.
  • Libre determinación y autonomía.
  • Consulta y consentimiento.
  • Contratos de autorización.
  • Registro y salvaguardia cultural.
  • Quejas administrativas.
  • Medidas precautorias.
  • Delitos contra patrimonio cultural.

Derechos principales

  • Derecho colectivo a la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural.
  • Derecho a decidir sobre uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de elementos culturales.
  • Derecho a que se respete el consentimiento libre, previo e informado.
  • Derecho a que se reconozcan autoridades, instituciones y sistemas normativos propios.
  • Derecho a solicitar acciones judiciales, quejas, medidas precautorias y reparación.
  • Derecho a evitar apropiación indebida, imitación, reproducción o explotación no autorizada.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Cultura.
  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Instituto Nacional del Derecho de Autor.
  • Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.
  • Fiscalía General de la República y ministerios públicos competentes.
  • Autoridades judiciales federales.
  • Autoridades comunitarias y representativas de pueblos y comunidades.

Obligaciones principales

  • Obtener autorización colectiva antes de usar, reproducir, comercializar o difundir patrimonio protegido.
  • Respetar sistemas normativos, autoridades representativas y decisiones comunitarias.
  • Cumplir contratos de autorización y condiciones acordadas.
  • Abstenerse de ostentarse como titular, creador o propietario de patrimonio cultural colectivo.
  • Evitar actos que generen daño, menoscabo, conflicto o etnocidio cultural.
  • Las autoridades deben proteger, salvaguardar, registrar, difundir y coordinar acciones de defensa.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Obtención de consentimiento libre, previo e informado.
  • Celebración de contratos de autorización.
  • Inscripción o identificación en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.
  • Acciones judiciales para protección del patrimonio cultural.
  • Procedimiento de queja ante INDAUTOR.
  • Solicitud de medidas precautorias.
  • Conciliación o mediación cuando proceda.
  • Denuncia penal por uso indebido o apropiación indebida.

Sanciones o consecuencias

  • Nulidad de actos, contratos o acuerdos celebrados individualmente sin representación o consentimiento válido.
  • Medidas precautorias para detener uso no autorizado.
  • Responsabilidad civil, administrativa o penal según el caso.
  • Prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a quince mil Unidades de Medida y Actualización para ciertos delitos.
  • Prisión de tres a diez años y multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización para reproducción, copia o imitación lucrativa en serie o industrial.
  • Incremento de penas hasta el doble cuando la conducta produzca etnocidio cultural.
  • Persecución de oficio de los delitos previstos por la ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Patrimonio culturalElementos materiales e inmateriales que expresan identidad, conocimientos, cultura y creatividad colectiva.
Propiedad intelectual colectivaDerecho colectivo de pueblos y comunidades sobre manifestaciones, conocimientos y expresiones culturales.
Consentimiento libre, previo e informadoAutorización otorgada sin coacción, antes del uso y con información suficiente.
Pueblo o comunidad indígenaSujeto colectivo reconocido conforme a Constitución, sistemas normativos e instrumentos aplicables.
Comunidad afromexicanaColectividad afromexicana titular de derechos culturales y de identidad.
Autoridad representativaAutoridad elegida o nombrada conforme a sistemas normativos propios.
Elementos del patrimonio culturalManifestaciones, símbolos, diseños, expresiones, conocimientos, técnicas y demás bienes culturales protegidos.
AutorizaciónPermiso colectivo para usar o aprovechar elementos culturales bajo condiciones aceptadas.
Registro NacionalInstrumento para identificar elementos del patrimonio cultural conforme a la ley.
Apropiación indebidaOstentarse como propietario, autor, creador o descubridor de patrimonio cultural colectivo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoImportancia práctica
1Define objeto, fundamento constitucional y alcance nacional.
2Enumera fines de protección y salvaguardia.
3Contiene conceptos principales.
4Reconoce a pueblos y comunidades como sujetos de derecho público.
8Reserva el patrimonio cultural a la comunidad y exige consentimiento.
9Declara nulos actos individuales no autorizados sobre patrimonio cultural.
10Ordena interpretar considerando sistemas normativos y protección más amplia.
11Establece supletoriedad con Constitución, tratados y leyes relacionadas.
60 a 72Regulan el procedimiento de queja y medidas precautorias.
73Tipifica uso indebido de patrimonio cultural.
74Tipifica apropiación indebida.
75Establece penas, multas e incremento por etnocidio cultural.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y fines1 a 3Entender alcance, finalidades y definiciones.
Sujetos y principios4 a 11Revisar reconocimiento, autonomía, sistemas normativos y supletoriedad.
Derechos colectivos12 a 18Identificar derechos sobre patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva.
Uso y autorizaciones19 a 31Consultar consentimiento, contratos y condiciones de aprovechamiento.
Sistema de protección32 a 46Ubicar instituciones, Comisión Intersecretarial, registro y políticas públicas.
Acciones judiciales47 a 59Revisar legitimación y protección jurisdiccional.
Procedimiento de queja60 a 72Entender quejas, contestación, audiencia, conciliación y resolución.
Delitos73 a 75Identificar conductas penales, penas y persecución de oficio.
TransitoriosTransitoriosRevisar entrada en vigor, reglamento, estatuto, traducción y difusión.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El reglamento debía publicarse dentro de 180 días naturales.
  • El Estatuto del Sistema de Protección debía emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales.
  • En el procedimiento de queja, el presunto infractor cuenta con diez días desde la notificación para contestar.
  • La audiencia de ley debe señalarse dentro de un plazo mayor a tres pero menor a quince días después del auto correspondiente.
  • Las reformas publicadas el 14 de noviembre de 2025 siguen reglas transitorias de aplicación gradual vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Preguntas frecuentes

¿Qué protege esta ley?

Protege patrimonio cultural, expresiones, conocimientos, diseños, símbolos y elementos identitarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como su propiedad intelectual colectiva.

¿Se puede usar un diseño o expresión cultural indígena con fines comerciales?

Sólo puede hacerse con consentimiento libre, previo e informado de la comunidad titular y bajo las condiciones autorizadas conforme a la ley.

¿Qué pasa si una persona firma individualmente el uso de patrimonio comunitario?

Los actos, contratos o acuerdos individuales que deriven en uso, aprovechamiento o comercialización de patrimonio cultural colectivo pueden ser nulos de pleno derecho.

¿Qué autoridad tramita el procedimiento de queja?

El procedimiento de queja se tramita ante INDAUTOR conforme a las reglas de la ley, con apoyo técnico, medidas precautorias, contestación, pruebas, audiencia y resolución.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 60 a 72 y 73 a 75 para entender derechos, consentimiento, quejas y delitos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: