Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 53 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo de la . Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias