Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 53 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.