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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)
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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Resumen de la ley
La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas crea y regula al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, presupuestal y administrativa. Su función central es ser la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano.
La ley no solo organiza al Instituto. También fija una política pública basada en el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en la libre determinación, en la consulta y participación, en la protección de tierras, territorios, lenguas, cultura, sistemas normativos, patrimonio material e inmaterial y en el desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Lo esencial
Qué regula
- La naturaleza jurídica, objeto, principios y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Las atribuciones del Instituto para diseñar, coordinar, ejecutar, evaluar y recomendar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
- El sistema de consulta y participación indígena para medidas federales susceptibles de afectar derechos.
- La organización interna del Instituto, incluyendo Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas de representación y Centros Coordinadores.
- El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- La coordinación entre dependencias federales, entidades federativas, municipios, organismos autónomos y representantes de pueblos y comunidades.
- La transición institucional de la antigua Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
A quién aplica
- Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, sus órganos, servidores públicos, oficinas de representación y centros coordinadores.
- A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que diseñen o ejecuten acciones relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.
- A entidades federativas y municipios cuando celebren convenios o coordinen programas con el Instituto.
- A pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus autoridades, instituciones representativas e integrantes.
- A organismos constitucionales autónomos y poderes públicos que participen en mecanismos de coordinación.
- A organizaciones sociales, privadas e internacionales que colaboren en acciones de desarrollo, derechos, cultura, territorio o consulta.
Materias principales
- Derechos de pueblos indígenas y afromexicano.
- Libre determinación, autonomía y sistemas normativos.
- Consulta previa, libre e informada.
- Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
- Mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población indígena migrante.
- Tierras, territorios, bienes, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.
- Lenguas indígenas, patrimonio cultural, medicina tradicional y medios de comunicación.
- Planeación, presupuesto, información estadística y evaluación de políticas públicas.
- Participación institucional por medio de consejos nacionales y regionales.
- Coordinación interinstitucional para implementar derechos.
Derechos principales
- Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser reconocidos como sujetos de derecho público.
- Derecho a la libre determinación, autonomía e instituciones propias.
- Derecho a consulta previa, libre e informada en medidas federales susceptibles de afectar sus derechos.
- Derecho a preservar y fortalecer lenguas, culturas, identidad, medicina tradicional, patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.
- Derecho a participar en políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos regionales y mecanismos de implementación.
- Derecho a acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con reconocimiento de sistemas normativos y especificidades culturales y lingüísticas.
- Derecho a medidas de protección para mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población migrante indígena.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe definir, normar, diseñar, ejecutar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
- El Instituto debe establecer diálogo sostenido, incluyente y de buena fe con pueblos y comunidades.
- Las dependencias federales deben coordinarse para que las políticas públicas tengan pertinencia cultural, lingüística, económica, social, política y de género.
- El Instituto debe operar un sistema de consulta y participación indígena.
- La Dirección General debe ejecutar acuerdos de la Junta, ejercer presupuesto, rendir informes y proponer estatutos, reglas y manuales.
- El Mecanismo debe coordinar a autoridades y representantes para implementar derechos y desarrollo integral.
- Las autoridades participantes deben comparecer a las sesiones del Mecanismo y atender acuerdos dentro de sus competencias.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Procesos de consulta previa, libre e informada cuando existan medidas legislativas o administrativas federales que puedan afectar derechos.
- Elaboración de Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas.
- Celebración de acuerdos y convenios de coordinación con poderes, organismos autónomos, gobiernos estatales, municipios y organizaciones.
- Transferencia de recursos a pueblos, comunidades y municipios indígenas mediante autoridades o instituciones representativas.
- Operación de Centros Coordinadores y Consejos Regionales para atención territorial.
- Mediación y orientación en conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos o de otra índole en regiones indígenas.
- Formulación de recomendaciones sobre ejercicio presupuestal, rendición de cuentas y aplicación de políticas públicas.
- Presentación de denuncias, querellas y propuestas de perdón legal cuando corresponda a la Dirección General.
Sanciones o consecuencias
La ley no establece un catálogo penal o administrativo de multas propio para particulares. Sus consecuencias principales son institucionales y de control público: recomendaciones, seguimiento de políticas, vigilancia del órgano de control, responsabilidades administrativas de servidores públicos y coordinación con otras autoridades competentes.
Cuando servidores públicos del Instituto incumplan sus deberes, pueden actualizarse responsabilidades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás normas aplicables. Además, las omisiones en consulta, presupuesto, coordinación o protección de derechos pueden detonar responsabilidades o procedimientos en otras vías legales.
Definiciones importantes
- Instituto: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, autoridad federal especializada en la materia.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: sujetos de derecho público reconocidos conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.
- Consulta y participación indígenas: sistema diseñado y operado por el Instituto para promover participación en planes, programas y medidas federales que afecten derechos.
- Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: órgano de participación, consulta y vinculación con pueblos indígenas y afromexicano.
- Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas: órganos territoriales para atención integral e intercultural en regiones indígenas.
- Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: instancia de formulación y coordinación de políticas públicas transversales.
- Desarrollo integral, intercultural y sostenible: enfoque que combina derechos, identidad, bienestar, economía, cultura, territorio y medio ambiente.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: crea al Instituto como organismo descentralizado no sectorizado.
- Artículo 2: define al Instituto como autoridad del Ejecutivo Federal en asuntos indígenas y afromexicanos.
- Artículo 3: reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
- Artículo 4: enumera las atribuciones sustantivas del Instituto.
- Artículo 5: establece el sistema de consulta y participación indígena.
- Artículos 6 a 8: fijan principios de actuación y respeto a sistemas normativos e instituciones propias.
- Artículos 11 a 18: regulan órganos, Junta de Gobierno, Dirección General y Consejo Nacional.
- Artículo 21: regula Centros Coordinadores y consejos regionales.
- Artículos 24 a 26: regulan vigilancia, órgano interno de control y servicio profesional.
- Artículos 27 a 29: crean y organizan el Mecanismo de implementación y protección de derechos.
Mapa de temas
- Capítulo I: naturaleza, objeto, principios, atribuciones, sistema de consulta y respeto a instituciones propias.
- Capítulo II: Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas, centros coordinadores, patrimonio, vigilancia y servicio profesional.
- Capítulo III: Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Transitorios originales: entrada en vigor, abrogación de la ley anterior, transición presupuestaria, estatuto orgánico, instalación del Consejo Nacional y continuidad laboral.
- Transitorios de reformas: ajustes posteriores sobre paridad, medidas de protección y atribuciones específicas.
Plazos importantes
- La Junta de Gobierno debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año.
- El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debe sesionar trimestralmente.
- El Mecanismo debe reunirse en pleno por lo menos una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando exista urgencia.
- El Estatuto Orgánico inicial debía expedirse dentro de noventa días naturales contados desde la entrada en vigor del decreto original.
- El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debía instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico.
- Las dependencias y entidades federales debían proponer modificaciones normativas dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley original.
- El Instituto debe publicar un informe anual sobre desempeño, avances e impacto de acciones institucionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas?
Es el organismo federal especializado y no sectorizado encargado de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.
¿La ley reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho?
Sí. La ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.
¿Qué papel tiene el Instituto en las consultas indígenas?
El Instituto diseña y opera el sistema de consulta y participación indígena y actúa como órgano técnico en procesos federales de consulta previa, libre e informada.
¿La ley regula programas de desarrollo regional?
Sí. El Instituto puede formular, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes integrales de desarrollo regional con participación de los pueblos interesados.
¿La ley contiene multas para particulares?
No contiene un catálogo propio de multas a particulares. Las consecuencias se canalizan principalmente por control interno, responsabilidades administrativas, recomendaciones, denuncias y otras leyes aplicables.
Índice de artículos
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
39 artículos disponibles en LINPI.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2023