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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 29 de diciembre de 2023. El decreto original abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dispuso la continuidad de personalidad jurídica, patrimonio, asuntos en trámite y derechos laborales en favor del nuevo Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

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Resumen de la ley

La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas crea y regula al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, presupuestal y administrativa. Su función central es ser la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano.

La ley no solo organiza al Instituto. También fija una política pública basada en el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en la libre determinación, en la consulta y participación, en la protección de tierras, territorios, lenguas, cultura, sistemas normativos, patrimonio material e inmaterial y en el desarrollo integral, intercultural y sostenible.

Derechos de pueblos indígenas y afromexicano. Libre determinación, autonomía y sistemas normativos. Consulta previa, libre e informada. Desarrollo integral, intercultural y sostenible. Mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población indígena migrante. Tierras, territorios, bienes, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente. Lenguas indígenas, patrimonio cultural, medicina tradicional y medios de comunicación. Planeación, presupuesto, información estadística y evaluación de políticas públicas.

Lo esencial

Qué regula

  • La naturaleza jurídica, objeto, principios y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Las atribuciones del Instituto para diseñar, coordinar, ejecutar, evaluar y recomendar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
  • El sistema de consulta y participación indígena para medidas federales susceptibles de afectar derechos.
  • La organización interna del Instituto, incluyendo Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas de representación y Centros Coordinadores.
  • El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • La coordinación entre dependencias federales, entidades federativas, municipios, organismos autónomos y representantes de pueblos y comunidades.
  • La transición institucional de la antigua Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

A quién aplica

  • Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, sus órganos, servidores públicos, oficinas de representación y centros coordinadores.
  • A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que diseñen o ejecuten acciones relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.
  • A entidades federativas y municipios cuando celebren convenios o coordinen programas con el Instituto.
  • A pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus autoridades, instituciones representativas e integrantes.
  • A organismos constitucionales autónomos y poderes públicos que participen en mecanismos de coordinación.
  • A organizaciones sociales, privadas e internacionales que colaboren en acciones de desarrollo, derechos, cultura, territorio o consulta.

Materias principales

  • Derechos de pueblos indígenas y afromexicano.
  • Libre determinación, autonomía y sistemas normativos.
  • Consulta previa, libre e informada.
  • Desarrollo integral, intercultural y sostenible.
  • Mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población indígena migrante.
  • Tierras, territorios, bienes, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente.
  • Lenguas indígenas, patrimonio cultural, medicina tradicional y medios de comunicación.
  • Planeación, presupuesto, información estadística y evaluación de políticas públicas.
  • Participación institucional por medio de consejos nacionales y regionales.
  • Coordinación interinstitucional para implementar derechos.

Derechos principales

  • Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser reconocidos como sujetos de derecho público.
  • Derecho a la libre determinación, autonomía e instituciones propias.
  • Derecho a consulta previa, libre e informada en medidas federales susceptibles de afectar sus derechos.
  • Derecho a preservar y fortalecer lenguas, culturas, identidad, medicina tradicional, patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.
  • Derecho a participar en políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos regionales y mecanismos de implementación.
  • Derecho a acceso efectivo a la jurisdicción del Estado con reconocimiento de sistemas normativos y especificidades culturales y lingüísticas.
  • Derecho a medidas de protección para mujeres, niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y población migrante indígena.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Junta de Gobierno del Instituto.
  • Dirección General del Instituto.
  • Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
  • Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
  • Secretaría de Gobernación, como presidencia del Mecanismo.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por presupuesto y adecuaciones financieras.
  • Secretarías federales integrantes de la Junta y del Mecanismo, incluyendo Educación, Bienestar, Economía, Medio Ambiente, Agricultura, Salud, Trabajo, Energía, Cultura, Relaciones Exteriores y Seguridad.
  • Fiscalía General de la República, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de las Mujeres e Instituto Nacional de Antropología e Historia.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional Electoral, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Consejo de la Judicatura Federal y CONEVAL en los términos del Mecanismo.

Obligaciones principales

  • El Instituto debe definir, normar, diseñar, ejecutar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar políticas públicas sobre pueblos indígenas y afromexicano.
  • El Instituto debe establecer diálogo sostenido, incluyente y de buena fe con pueblos y comunidades.
  • Las dependencias federales deben coordinarse para que las políticas públicas tengan pertinencia cultural, lingüística, económica, social, política y de género.
  • El Instituto debe operar un sistema de consulta y participación indígena.
  • La Dirección General debe ejecutar acuerdos de la Junta, ejercer presupuesto, rendir informes y proponer estatutos, reglas y manuales.
  • El Mecanismo debe coordinar a autoridades y representantes para implementar derechos y desarrollo integral.
  • Las autoridades participantes deben comparecer a las sesiones del Mecanismo y atender acuerdos dentro de sus competencias.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Procesos de consulta previa, libre e informada cuando existan medidas legislativas o administrativas federales que puedan afectar derechos.
  • Elaboración de Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas.
  • Celebración de acuerdos y convenios de coordinación con poderes, organismos autónomos, gobiernos estatales, municipios y organizaciones.
  • Transferencia de recursos a pueblos, comunidades y municipios indígenas mediante autoridades o instituciones representativas.
  • Operación de Centros Coordinadores y Consejos Regionales para atención territorial.
  • Mediación y orientación en conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos o de otra índole en regiones indígenas.
  • Formulación de recomendaciones sobre ejercicio presupuestal, rendición de cuentas y aplicación de políticas públicas.
  • Presentación de denuncias, querellas y propuestas de perdón legal cuando corresponda a la Dirección General.

Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo penal o administrativo de multas propio para particulares. Sus consecuencias principales son institucionales y de control público: recomendaciones, seguimiento de políticas, vigilancia del órgano de control, responsabilidades administrativas de servidores públicos y coordinación con otras autoridades competentes.

Cuando servidores públicos del Instituto incumplan sus deberes, pueden actualizarse responsabilidades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás normas aplicables. Además, las omisiones en consulta, presupuesto, coordinación o protección de derechos pueden detonar responsabilidades o procedimientos en otras vías legales.

Definiciones importantes

  • Instituto: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, autoridad federal especializada en la materia.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: sujetos de derecho público reconocidos conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.
  • Consulta y participación indígenas: sistema diseñado y operado por el Instituto para promover participación en planes, programas y medidas federales que afecten derechos.
  • Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: órgano de participación, consulta y vinculación con pueblos indígenas y afromexicano.
  • Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas: órganos territoriales para atención integral e intercultural en regiones indígenas.
  • Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: instancia de formulación y coordinación de políticas públicas transversales.
  • Desarrollo integral, intercultural y sostenible: enfoque que combina derechos, identidad, bienestar, economía, cultura, territorio y medio ambiente.
Consulta guiada

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Artículos clave
  • Artículo 1: crea al Instituto como organismo descentralizado no sectorizado.
  • Artículo 2: define al Instituto como autoridad del Ejecutivo Federal en asuntos indígenas y afromexicanos.
  • Artículo 3: reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
  • Artículo 4: enumera las atribuciones sustantivas del Instituto.
  • Artículo 5: establece el sistema de consulta y participación indígena.
  • Artículos 6 a 8: fijan principios de actuación y respeto a sistemas normativos e instituciones propias.
  • Artículos 11 a 18: regulan órganos, Junta de Gobierno, Dirección General y Consejo Nacional.
  • Artículo 21: regula Centros Coordinadores y consejos regionales.
  • Artículos 24 a 26: regulan vigilancia, órgano interno de control y servicio profesional.
  • Artículos 27 a 29: crean y organizan el Mecanismo de implementación y protección de derechos.
Mapa de temas
  • Capítulo I: naturaleza, objeto, principios, atribuciones, sistema de consulta y respeto a instituciones propias.
  • Capítulo II: Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Nacional, oficinas, centros coordinadores, patrimonio, vigilancia y servicio profesional.
  • Capítulo III: Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Transitorios originales: entrada en vigor, abrogación de la ley anterior, transición presupuestaria, estatuto orgánico, instalación del Consejo Nacional y continuidad laboral.
  • Transitorios de reformas: ajustes posteriores sobre paridad, medidas de protección y atribuciones específicas.
Plazos importantes
  • La Junta de Gobierno debe celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año.
  • El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debe sesionar trimestralmente.
  • El Mecanismo debe reunirse en pleno por lo menos una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando exista urgencia.
  • El Estatuto Orgánico inicial debía expedirse dentro de noventa días naturales contados desde la entrada en vigor del decreto original.
  • El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas debía instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico.
  • Las dependencias y entidades federales debían proponer modificaciones normativas dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley original.
  • El Instituto debe publicar un informe anual sobre desempeño, avances e impacto de acciones institucionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas?

Es el organismo federal especializado y no sectorizado encargado de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas relacionadas con pueblos indígenas y afromexicano.

¿La ley reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho?

Sí. La ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, conforme al artículo 2o. constitucional y a instrumentos internacionales.

¿Qué papel tiene el Instituto en las consultas indígenas?

El Instituto diseña y opera el sistema de consulta y participación indígena y actúa como órgano técnico en procesos federales de consulta previa, libre e informada.

¿La ley regula programas de desarrollo regional?

Sí. El Instituto puede formular, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes integrales de desarrollo regional con participación de los pueblos interesados.

¿La ley contiene multas para particulares?

No contiene un catálogo propio de multas a particulares. Las consecuencias se canalizan principalmente por control interno, responsabilidades administrativas, recomendaciones, denuncias y otras leyes aplicables.

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo único.- Se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

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Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

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Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.

Citado por 0 leyes

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;
  2. Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género;
  3. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.

    Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;

  4. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
  5. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
    1. De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    2. De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
    3. De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
    4. De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
  6. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
  7. Elaborar, proponer y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
  8. Formular y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, los programas para la investigación, capacitación, defensa y promoción de los derechos de dichos pueblos;
  9. Garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas;
  10. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;
  11. Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola;
  12. Promover el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos del pueblo afromexicano y establecer las políticas, programas y acciones para su desarrollo integral y sostenible;
  13. Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, el acceso efectivo de los pueblos indígenas y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico;
  14. Promover e impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales;
  15. Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, de conformidad con la normatividad aplicable;
  16. Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;
  17. Coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del país;
  18. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y hacer recomendaciones para garantizar el reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos;
  19. Realizar, publicar, difundir y promover las investigaciones y estudios relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, así como conservar los acervos del patrimonio cultural e intelectual de dichos pueblos, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras instancias que correspondan;
  20. Apoyar y fortalecer los procesos de reconstitución y desarrollo con cultura e identidad de los referidos pueblos;
  21. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
  22. Apoyar, capacitar y asesorar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos;
  23. Será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos;
  24. Asesorar y apoyar en los asuntos relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
  25. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
  26. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;
  27. Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas y el intercambio de experiencias y proyectos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento;

    Fracción reformada DOF

  28. Apoyar e impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema de la milpa, para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria;
  29. Participar, representar y formar parte de organismos, foros e instancias internacionales relacionados con el objeto del Instituto, en coordinación con las instancias competentes;
  30. Desarrollar programas de formación y capacitación en todos los asuntos relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, destinados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios, con el fin de proporcionar una atención pertinente y de calidad a dichos pueblos;
  31. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano;
  32. Concertar acciones con los sectores social y privado, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de dichos pueblos;
  33. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público;
  34. Participar, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a los pueblos indígenas; mismos que el Ejecutivo enviará al Poder Legislativo para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  35. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.

    También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;

  36. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
  37. Crear Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las regiones indígenas, para promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para la defensa e implementación de los derechos, así como el desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano. Dichas regiones serán de atención especial y prioritaria para la Administración Pública Federal;
  38. Promover y adoptar las medidas, en conjunto con los pueblos indígenas y afromexicano, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos;
  39. Promover, adoptar y garantizar las medidas correspondientes para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación a dicho patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales;
  40. Emprender programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos;
  41. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;
  42. Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas;
  43. Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

    Asimismo, promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna;

  44. Apoyar y coadyuvar para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural;
  45. Promover las medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación, telecomunicación e información haciendo uso de sus culturas e idiomas; así como, para acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
  46. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones, los avances e impacto de las acciones del Instituto y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano y, en su caso, realizar las recomendaciones que correspondan;
  47. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, y
  48. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 5. Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta Ley, el Instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos.

De igual forma, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta.

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Artículo 6. El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios:

  1. Respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad cultural, social, política y económica;
  2. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte;
  3. Promover una relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen la Nación Mexicana, así como la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el país;
  4. Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;
  5. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras;
  6. Incluir el enfoque de igualdad de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas;
  7. Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles, y
  8. Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico federal y estatal.
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Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico.

Para estos efectos, se reconoce a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad en la toma de decisiones; así como a las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades, elegidas y nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.

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Artículo 8. En su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas, el Instituto reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas, debiendo surtir los efectos legales correspondientes.

Citado por 0 leyes

Artículo 9. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.

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Artículo 10. Será aplicable con respecto al funcionamiento y operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.

Capítulo II

De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes:

  1. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;
  2. Una Dirección General, como órgano de administración;
  3. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;
  4. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y
  5. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.
El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.
Citado por 0 leyes

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto;

    Fracción reformada DOF

  2. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

    Párrafo reformado DOF

    1. Gobernación;
    2. Hacienda y Crédito Público;
    3. Bienestar;
    4. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    5. Agricultura y Desarrollo Rural;
    6. Comunicaciones y Transportes;
    7. De la Función Pública;
    8. Educación Pública;
  3. i) Salud;
    1. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

      Inciso reformado DOF

    2. Relaciones Exteriores, y

      Inciso reformado DOF

  4. l) Cultura.

    Inciso adicionado DOF

  5. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
    IIIa persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.

Párrafo reformado DOF

En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.

Párrafo reformado DOF

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Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando menos tres de sus miembros.

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Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

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Artículo 15. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su Director o Directora General;
  2. Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;
  3. Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;
  4. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas y afromexicano;
  5. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
  6. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;
  7. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;
  8. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director o Directora General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
  9. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, con pertinencia social y cultural;
  10. Aprobar, a propuesta del Director o Directora General del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
  11. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y
  12. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.
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Artículo 16. La persona titular de la Dirección General del Instituto será designada y removida por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Además de los requisitos señalados, la persona titular de la Dirección General deberá pertenecer a un pueblo indígena o afromexicanos y preferentemente hablar una lengua indígena. Asimismo, deberá tener la experiencia y los conocimientos relacionados con el objeto del Instituto, que le permitan desarrollar sus actividades con solvencia profesional y técnica.

Artículo reformado DOF

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Artículo 17. El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta Ley;
  2. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicano del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos;
  3. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto;
  4. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
  5. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
  6. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como, comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
  7. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
  8. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
  9. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
  10. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
  11. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto;
  12. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;
  13. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
  14. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto;
  15. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
  16. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
  17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
  18. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.
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Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, integrado por:

  1. Representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para garantizar la participación de estos pueblos se atenderá a los criterios de autoadscripción acreditada, representatividad y reconocimiento comunitario, etnolingüísticos, distribución geográfica y demográfica. Asimismo, se promoverá la participación igualitaria de las mujeres indígenas;
  2. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;
  3. Representantes de organizaciones indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;
  4. Dos representantes de la población indígena migrante residente en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos de América y Canadá;
  5. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;
  6. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno, y
  7. Una representación de organismos internacionales especializados en la materia, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    VIIos integrantes a que se refieren las fracciones I a VII serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas y deberá ser integrada de forma paritaria.
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Artículo 19. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del Instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director o Directora General sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del Consejo.

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Artículo 20. El Instituto contará con Oficinas de Representación, cómo órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera.

Asimismo, contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

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Artículo 21. El Instituto establecerá los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. Dichas regiones serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal.

Cada Centro contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas, que analizará, opinará y hará propuestas al Centro sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Cada Consejo Regional de Pueblos Indígenas deberá integrarse de manera paritaria, con una mayoría de representantes indígenas.

Párrafo adicionado DOF

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Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal;
  2. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y
  3. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.
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Artículo 23. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

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Artículo 24. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la , y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 25. El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

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Artículo 26. El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos del mismo, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

En caso de que los servidores públicos del Instituto pertenezcan a un pueblo indígena y sean nombrados para desempeñar algún cargo en sus comunidades o municipios, se les proporcionará el apoyo y las facilidades que correspondan.

Capítulo III

Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.

Para tal efecto, el Mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios, para la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.

Para el debido funcionamiento del Mecanismo y el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto fungirá como su órgano técnico y operativo.

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Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

  1. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:

    Párrafo reformado DOF

    1. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
    2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. Secretaría de Educación Pública;
    4. Secretaría de Bienestar;
    5. Secretaría de Economía;
    6. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    7. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
    8. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  2. i) Secretaría de la Función Pública;
    1. Secretaría de Salud;
    2. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  3. l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
    1. Secretaría de Turismo;
    2. Secretaría de Energía;
    3. Secretaría de Cultura;
    4. Secretaría de Relaciones Exteriores;
    5. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
    6. Fiscalía General de la República;
    7. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
    8. Instituto Nacional de las Mujeres, e
    9. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
  4. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

    Fracción reformada DOF

  5. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

    Fracción reformada DOF

  6. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    Fracción reformada DOF

  7. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    Fracción reformada DOF

  8. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

    Fracción reformada DOF

  9. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    Fracción reformada DOF

  10. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;

    Fracción reformada DOF

  11. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

    Fracción reformada DOF

  12. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y

    Fracción reformada DOF

  13. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

    Fracción reformada DOF

    XIas personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.

Párrafo reformado DOF

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Artículo 29. El Mecanismo se reunirá en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del Presidente del Mecanismo, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Mecanismo se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. Corresponderá al Presidente del Mecanismo la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Mecanismo. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan mejorar su funcionamiento.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Mecanismo o de las comisiones previstas en esta Ley, los pueblos y comunidades indígenas, por conducto de sus autoridades o representantes; las instituciones u organizaciones indígenas; las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas, y los organismos internacionales especializados en la materia, que por acuerdo del Mecanismo deban participar en la sesión que corresponda.

Transitorios

TRANSITORIOS

primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

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TRANSITORIOS

segundo.. Se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

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TRANSITORIOS

tercero.. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas conservará la personalidad jurídica y el patrimonio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

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TRANSITORIOS

cuarto.. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en lo que no se oponga a esta Ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.

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TRANSITORIOS

quinto.. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico a que hace referencia el artículo anterior.

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TRANSITORIOS

sexto.. Los trabajadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas seguirán siéndolo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.

Los recursos materiales, financieros y activos con que cuente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

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TRANSITORIOS

séptimo.. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.

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TRANSITORIOS

octavo.. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas seguirán a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

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TRANSITORIOS

noveno.. Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se entenderá hecha al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Mariana Dunyaska García Rojas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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