Ley [LINPI]

Artículo único de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Artículo único.- Se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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