Ley [LINPI]

Artículo 1 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

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