Ley [LINPI]
Artículo 1 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.