Artículo 10. Será aplicable con respecto al funcionamiento y operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.
Ley [LINPI]
Artículo 10. Será aplicable con respecto al funcionamiento y operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.
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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)
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