Ley [LINPI]

Artículo 9 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Artículo 9. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.

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