Ley [LINPI]
Artículo 23 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.