Ley [LINPI]

Artículo 23 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Artículo 23. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

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