Ley [LINPI]

Artículo 23 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

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