Ley [LINPI]

Artículo 22 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)

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Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal;
  2. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y
  3. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.
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