Ley [LINPI]

Artículo 25 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25. El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos del artículo , fracción XII, de la , en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la , la , la y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

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