Ley [LINPI]
Artículo 13 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
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Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas (LINPI)
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Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando menos tres de sus miembros.