Ley [LINPI]

Artículo 13 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando menos tres de sus miembros.

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