Ley [LINPI]
Artículo 14 de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.