quinto.. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto Orgánico a que hace referencia el artículo anterior.
Ley [LINPI]
Artículo quinto de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
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Vínculo entre normas
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
[LFPPCPCIA]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Vínculo entre normas
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
[LOAPF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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