sexto.. Los trabajadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas seguirán siéndolo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.
Los recursos materiales, financieros y activos con que cuente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.