séptimo.. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.
Ley [LINPI]
Artículo séptimo de Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
[LFPPCPCIA]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Vínculo entre normas
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
[LOAPF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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