Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 39 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39. La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el uso no consentido de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, podrán presentarse ante cualquier entidad o unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Cultura o del Instituto. En caso de ser solicitados, se proporcionarán servicios de traducción e interpretación conforme a lo establecido en la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias