Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Resumen de la ley
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. El análisis local detectó 75 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Derechos humanos
- Igualdad y no discriminación
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Apropiación indebida | es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo confo |
| Autorizado | tercero interesado, ya sea persona física o moral, que obtiene el consentimiento expreso de uno o más pueblos o comunidades para el uso, aprovechamiento o comercialización de algún elemento de su patrimonio cultural |
| Autorizante | el o los pueblos o comunidades propietarias de los elementos de su patrimonio cultural, así como de las manifestaciones asociadas a las mismas, que autoriza expresamente a terceros interesados el uso, aprovechamiento o comercialización de tales elementos |
| Consentimiento | es la manifestación de la voluntad libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de medidas susceptibles de afectarles. Dichos pueblos y comunidades tienen en todo momento el derecho a otorgar o no su consentimiento, |
| Contrato de autorización | acuerdo de voluntades que celebran el pueblo o la comunidad indígena o afromexicana propietaria del patrimonio cultural a que se refiere esta Ley y un tercero, mediante una autorización expresa para su uso, aprovechamiento o comercialización, mediante una dist |
| Copropietarios | dos o más pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que, teniendo su propia identidad, comparten la propiedad colectiva de uno o más elementos de su patrimonio cultural |
| Derecho de propiedad colectiva | es el derecho real o de dominio directo que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen sobre su patrimonio cultural, basado en sus saberes, conocimientos, manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y expresiones culturales tradicionales |
| Distribución justa y equitativa de beneficios | las medidas adoptadas para asegurar que los beneficios que surjan de la utilización del patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales asociados, se compartan en forma justa y equitativa con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas bajo condi |
| INDAUTOR | Instituto Nacional del Derecho de Autor |
| Instituto | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
| Ley | Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas |
| Patrimonio cultural | es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. |
| 2 | La Ley tiene los siguientes fines: |
| 3 | Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: |
| 4 | Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos establecidos... |
| 5 | En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones... |
| 6 | En la aplicación de la presente Ley se respetará el derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas... |
| 7 | Para los efectos de esta Ley, se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con... |
| 8 | Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y... |
| 9 | Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en... |
| 10 | En la interpretación de la Ley y resoluciones, se tomarán en cuenta los sistemas normativos indígenas y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de... |
| 11 | A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. |
| 12 | Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 5, 10, 21, 46 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Educación | 46 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 1, 3, 5, 35, 48 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 1, 2, 3, 4, 5 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 75 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1, 3, 5, 11, 42 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Propiedad, recursos y economía | 1, 2, 3, 10, 11 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- V. La vigencia del contrato;
- Artículo 63. Recibido el escrito inicial, el INDAUTOR examinará los requisitos de forma, supliendo la deficiencia de la queja cuando la comunidad sea la promovente y la admitirá a trámite. En el mismo auto dictará las...
- Artículo 65. Recibida la manifestación del presunto infractor, o transcurrido el plazo concedido, el INDAUTOR dictará auto admisorio de pruebas y ordenará de oficio su preparación y cuantas diligencias sean necesarias...
- Artículo 66. Declarada abierta la audiencia de ley, si ambas partes estuviesen presentes, se abrirá la etapa de conciliación; de haber llegado o de llegar a un acuerdo, el INDAUTOR verificará que se encuentre apegado a...
- Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el...
- Tercero. El Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales.
- Cuarto. El Estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas será emitido por la persona titular de la Secretaría de Cultura en su calidad de...
- Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los Congresos Locales para...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas?
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. El análisis local detectó 75 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
¿Qué regula Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿A quién aplica Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. También puede revisarse artículo 2, porque La Ley tiene los siguientes fines:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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