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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)

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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada en el DOF el 18-10-2023, relacionada con señalización oficial y topónimos en municipios con población hablante de lenguas indígenas.

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Resumen de la ley

La Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas reconoce y protege los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Declara que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.

La ley obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover el uso de las lenguas indígenas; garantiza acceso a justicia, educación bilingüe e intercultural, información pública en lenguas indígenas y no discriminación por lengua. También crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo especializado para fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas nacionales.

Derechos lingüísticos individuales y colectivos. Patrimonio cultural y lingüístico nacional. Igual validez de lenguas indígenas y español. No discriminación por lengua. Justicia con intérpretes y defensores bilingües. Educación bilingüe e intercultural. Políticas de preservación, documentación, investigación y difusión. Señalización bilingüe en municipios con presencia lingüística relevante.

Lo esencial

Qué regula

  • Reconocimiento de lenguas indígenas como lenguas nacionales.
  • Derechos de hablantes de lenguas indígenas.
  • Validez de lenguas indígenas en asuntos públicos y trámites.
  • Acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura.
  • Educación obligatoria bilingüe e intercultural.
  • Políticas públicas de preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas.
  • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y catálogo de lenguas indígenas.

A quién aplica

  • Pueblos y comunidades indígenas.
  • Personas hablantes de lenguas indígenas nacionales.
  • Federación, entidades federativas y municipios.
  • Autoridades educativas, de procuración y administración de justicia.
  • Dependencias y oficinas públicas que atienden comunidades hablantes de lenguas indígenas.
  • Medios de comunicación, bibliotecas, centros culturales e instituciones públicas.
  • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus órganos de gobierno.

Materias principales

  • Derechos lingüísticos individuales y colectivos.
  • Patrimonio cultural y lingüístico nacional.
  • Igual validez de lenguas indígenas y español.
  • No discriminación por lengua.
  • Justicia con intérpretes y defensores bilingües.
  • Educación bilingüe e intercultural.
  • Políticas de preservación, documentación, investigación y difusión.
  • Señalización bilingüe en municipios con presencia lingüística relevante.

Derechos principales

  • Derecho a comunicarse en la lengua indígena de la que se sea hablante, sin restricciones en ámbitos público o privado.
  • Derecho a que las lenguas indígenas sean válidas para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.
  • Derecho a no ser discriminado por la lengua que se habla.
  • Derecho de pueblos y comunidades indígenas a acceso a la jurisdicción del Estado en su lengua.
  • Derecho a intérpretes y defensores gratuitos que conozcan lengua y cultura en juicios y procedimientos.
  • Derecho a educación obligatoria bilingüe e intercultural.
  • Derecho a preservación, desarrollo y uso cotidiano de las lenguas indígenas nacionales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
  • Secretaría de Cultura.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Autoridades federales, estatales y municipales.
  • Autoridades de procuración y administración de justicia, incluidas agrarias y laborales.
  • Medios de comunicación públicos y concesionados conforme a legislación aplicable.
  • Instituciones académicas, bibliotecas, centros culturales y organizaciones de la sociedad civil.

Obligaciones principales

  • El Estado debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas nacionales.
  • Las autoridades deben difundir leyes, reglamentos, programas, obras y servicios dirigidos a comunidades indígenas en la lengua de sus beneficiarios.
  • Las autoridades educativas deben garantizar educación bilingüe e intercultural y docentes que hablen y escriban la lengua del lugar.
  • Las instituciones públicas deben contar con personal con conocimientos de lenguas indígenas requeridas en su territorio.
  • Debe apoyarse la formación y acreditación de intérpretes y traductores.
  • En municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena, la señalización oficial y topónimos deben inscribirse en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Atención de trámites y servicios públicos en lenguas indígenas.
  • Solicitud o provisión de intérpretes y defensores en juicios y procedimientos.
  • Elaboración y difusión de leyes, reglamentos, programas y servicios en lenguas indígenas.
  • Formación, certificación y acreditación de intérpretes, traductores y profesionales bilingües.
  • Elaboración y actualización del catálogo de lenguas indígenas.
  • Programas de educación bilingüe e intercultural.
  • Señalización oficial bilingüe en municipios con al menos 20% de población hablante.
  • Convenios y asesoría técnica del INALI con autoridades e instituciones.

Sanciones o consecuencias

  • La ley ordena promover que autoridades competentes expidan leyes que sancionen y penalicen discriminación, exclusión, explotación o transgresiones contra hablantes de lenguas indígenas.
  • La discriminación por lengua puede activar responsabilidades conforme a normas constitucionales, antidiscriminatorias, administrativas, penales o de derechos humanos aplicables.
  • La falta de intérprete o defensa adecuada en procedimientos puede afectar la validez, defensa y debido proceso conforme a la legislación procesal aplicable.
  • El incumplimiento institucional puede generar recomendaciones, medidas y responsabilidades administrativas según la autoridad competente.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Lenguas indígenasLenguas procedentes de pueblos preexistentes al Estado mexicano y de pueblos indoamericanos arraigados posteriormente.
Lenguas nacionalesLenguas indígenas reconocidas por la ley y el español, con la misma validez por su origen histórico.
Derechos lingüísticosDerechos de personas y comunidades a usar, preservar, desarrollar y recibir atención en su lengua.
HablantePersona que se comunica en una lengua indígena nacional.
INALIInstituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento y desarrollo lingüístico.
Catálogo de lenguas indígenasInstrumento elaborado por el INALI para identificar las lenguas indígenas nacionales.
Educación bilingüe e interculturalEducación que respeta identidad, dignidad, lengua y cultura de la población indígena.
Intérpretes y defensoresPersonas que deben asistir gratuitamente en procedimientos cuando indígenas sean parte y requieran lengua y cultura.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de reconocimiento y protección de derechos lingüísticos.
2Explica qué son las lenguas indígenas.
3Declara a las lenguas indígenas parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
4Reconoce igual validez de lenguas indígenas y español como lenguas nacionales.
7Establece validez de lenguas indígenas en asuntos públicos, trámites e información pública.
8Prohíbe discriminación por lengua.
9Reconoce el derecho a comunicarse en la lengua de la que se sea hablante.
10Garantiza acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura.
11Regula acceso a educación obligatoria bilingüe e intercultural.
13Enumera acciones y competencias del Estado para preservar y promover lenguas indígenas.
14Crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
20Ordena elaborar y publicar el catálogo de lenguas indígenas.
24Ordena promover sanciones contra discriminación y transgresiones a derechos lingüísticos.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Disposiciones generales1 a 8Objeto, lenguas nacionales, validez, medios, trámites y no discriminación.
Derechos de hablantes9 a 12Comunicación libre, acceso a justicia, educación bilingüe y corresponsabilidad comunitaria.
Competencias públicas13Acciones obligatorias de Federación, entidades y municipios.
INALI14 a 25Creación, atribuciones, consejo, dirección, catálogo y patrimonio del Instituto.
TransitoriosTransitoriosConstitución del Consejo, catálogo, censo sociolingüístico y formación docente.
Plazos importantes
  • El Consejo Nacional del INALI debía constituirse dentro de seis meses desde la publicación del decreto original.
  • El primer Consejo debía expedir su estatuto dentro de seis meses desde su instalación.
  • El catálogo de lenguas indígenas debía elaborarse dentro del año siguiente a la constitución del Consejo Nacional.
  • El primer censo sociolingüístico debía levantarse y publicarse dentro de dos años desde la entrada en vigor del decreto original.
  • Las autoridades educativas que no contaran con personal capacitado tuvieron hasta dos años para formar personal en educación indígena.
  • La persona titular de la Dirección General del INALI puede permanecer en el cargo por un periodo máximo de seis años.
  • El órgano de gobierno del INALI debe reunirse ordinariamente cada seis meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué reconoce la Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas?

Reconoce que las lenguas indígenas son lenguas nacionales, protege derechos lingüísticos individuales y colectivos y obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover su uso.

¿Puedo usar una lengua indígena en trámites públicos?

Sí. La ley establece que las lenguas indígenas son válidas, igual que el español, para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.

¿Qué derechos hay en un juicio?

Cuando personas indígenas sean parte en juicios o procedimientos, deben tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, y deben recibir asistencia gratuita de intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.

¿Qué es el INALI?

Es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas y asesorar a autoridades.

¿Qué municipios deben usar señalización bilingüe?

Los municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena deben instrumentar medidas para que señales oficiales y topónimos estén en español y en las lenguas indígenas usadas en su territorio.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

33 artículos disponibles en LGDLPI.

Texto íntegro
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LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 18-10-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: