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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)
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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Resumen de la ley
La Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas reconoce y protege los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Declara que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.
La ley obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover el uso de las lenguas indígenas; garantiza acceso a justicia, educación bilingüe e intercultural, información pública en lenguas indígenas y no discriminación por lengua. También crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo especializado para fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas nacionales.
Lo esencial
Qué regula
- Reconocimiento de lenguas indígenas como lenguas nacionales.
- Derechos de hablantes de lenguas indígenas.
- Validez de lenguas indígenas en asuntos públicos y trámites.
- Acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura.
- Educación obligatoria bilingüe e intercultural.
- Políticas públicas de preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas.
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y catálogo de lenguas indígenas.
A quién aplica
- Pueblos y comunidades indígenas.
- Personas hablantes de lenguas indígenas nacionales.
- Federación, entidades federativas y municipios.
- Autoridades educativas, de procuración y administración de justicia.
- Dependencias y oficinas públicas que atienden comunidades hablantes de lenguas indígenas.
- Medios de comunicación, bibliotecas, centros culturales e instituciones públicas.
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus órganos de gobierno.
Materias principales
- Derechos lingüísticos individuales y colectivos.
- Patrimonio cultural y lingüístico nacional.
- Igual validez de lenguas indígenas y español.
- No discriminación por lengua.
- Justicia con intérpretes y defensores bilingües.
- Educación bilingüe e intercultural.
- Políticas de preservación, documentación, investigación y difusión.
- Señalización bilingüe en municipios con presencia lingüística relevante.
Derechos principales
- Derecho a comunicarse en la lengua indígena de la que se sea hablante, sin restricciones en ámbitos público o privado.
- Derecho a que las lenguas indígenas sean válidas para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.
- Derecho a no ser discriminado por la lengua que se habla.
- Derecho de pueblos y comunidades indígenas a acceso a la jurisdicción del Estado en su lengua.
- Derecho a intérpretes y defensores gratuitos que conozcan lengua y cultura en juicios y procedimientos.
- Derecho a educación obligatoria bilingüe e intercultural.
- Derecho a preservación, desarrollo y uso cotidiano de las lenguas indígenas nacionales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Estado debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de lenguas indígenas nacionales.
- Las autoridades deben difundir leyes, reglamentos, programas, obras y servicios dirigidos a comunidades indígenas en la lengua de sus beneficiarios.
- Las autoridades educativas deben garantizar educación bilingüe e intercultural y docentes que hablen y escriban la lengua del lugar.
- Las instituciones públicas deben contar con personal con conocimientos de lenguas indígenas requeridas en su territorio.
- Debe apoyarse la formación y acreditación de intérpretes y traductores.
- En municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena, la señalización oficial y topónimos deben inscribirse en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Atención de trámites y servicios públicos en lenguas indígenas.
- Solicitud o provisión de intérpretes y defensores en juicios y procedimientos.
- Elaboración y difusión de leyes, reglamentos, programas y servicios en lenguas indígenas.
- Formación, certificación y acreditación de intérpretes, traductores y profesionales bilingües.
- Elaboración y actualización del catálogo de lenguas indígenas.
- Programas de educación bilingüe e intercultural.
- Señalización oficial bilingüe en municipios con al menos 20% de población hablante.
- Convenios y asesoría técnica del INALI con autoridades e instituciones.
Sanciones o consecuencias
- La ley ordena promover que autoridades competentes expidan leyes que sancionen y penalicen discriminación, exclusión, explotación o transgresiones contra hablantes de lenguas indígenas.
- La discriminación por lengua puede activar responsabilidades conforme a normas constitucionales, antidiscriminatorias, administrativas, penales o de derechos humanos aplicables.
- La falta de intérprete o defensa adecuada en procedimientos puede afectar la validez, defensa y debido proceso conforme a la legislación procesal aplicable.
- El incumplimiento institucional puede generar recomendaciones, medidas y responsabilidades administrativas según la autoridad competente.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Lenguas indígenas | Lenguas procedentes de pueblos preexistentes al Estado mexicano y de pueblos indoamericanos arraigados posteriormente. |
| Lenguas nacionales | Lenguas indígenas reconocidas por la ley y el español, con la misma validez por su origen histórico. |
| Derechos lingüísticos | Derechos de personas y comunidades a usar, preservar, desarrollar y recibir atención en su lengua. |
| Hablante | Persona que se comunica en una lengua indígena nacional. |
| INALI | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento y desarrollo lingüístico. |
| Catálogo de lenguas indígenas | Instrumento elaborado por el INALI para identificar las lenguas indígenas nacionales. |
| Educación bilingüe e intercultural | Educación que respeta identidad, dignidad, lengua y cultura de la población indígena. |
| Intérpretes y defensores | Personas que deben asistir gratuitamente en procedimientos cuando indígenas sean parte y requieran lengua y cultura. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de reconocimiento y protección de derechos lingüísticos. |
| 2 | Explica qué son las lenguas indígenas. |
| 3 | Declara a las lenguas indígenas parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional. |
| 4 | Reconoce igual validez de lenguas indígenas y español como lenguas nacionales. |
| 7 | Establece validez de lenguas indígenas en asuntos públicos, trámites e información pública. |
| 8 | Prohíbe discriminación por lengua. |
| 9 | Reconoce el derecho a comunicarse en la lengua de la que se sea hablante. |
| 10 | Garantiza acceso a justicia con intérpretes y defensores que conozcan lengua y cultura. |
| 11 | Regula acceso a educación obligatoria bilingüe e intercultural. |
| 13 | Enumera acciones y competencias del Estado para preservar y promover lenguas indígenas. |
| 14 | Crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. |
| 20 | Ordena elaborar y publicar el catálogo de lenguas indígenas. |
| 24 | Ordena promover sanciones contra discriminación y transgresiones a derechos lingüísticos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 8 | Objeto, lenguas nacionales, validez, medios, trámites y no discriminación. |
| Derechos de hablantes | 9 a 12 | Comunicación libre, acceso a justicia, educación bilingüe y corresponsabilidad comunitaria. |
| Competencias públicas | 13 | Acciones obligatorias de Federación, entidades y municipios. |
| INALI | 14 a 25 | Creación, atribuciones, consejo, dirección, catálogo y patrimonio del Instituto. |
| Transitorios | Transitorios | Constitución del Consejo, catálogo, censo sociolingüístico y formación docente. |
Plazos importantes
- El Consejo Nacional del INALI debía constituirse dentro de seis meses desde la publicación del decreto original.
- El primer Consejo debía expedir su estatuto dentro de seis meses desde su instalación.
- El catálogo de lenguas indígenas debía elaborarse dentro del año siguiente a la constitución del Consejo Nacional.
- El primer censo sociolingüístico debía levantarse y publicarse dentro de dos años desde la entrada en vigor del decreto original.
- Las autoridades educativas que no contaran con personal capacitado tuvieron hasta dos años para formar personal en educación indígena.
- La persona titular de la Dirección General del INALI puede permanecer en el cargo por un periodo máximo de seis años.
- El órgano de gobierno del INALI debe reunirse ordinariamente cada seis meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué reconoce la Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas?
Reconoce que las lenguas indígenas son lenguas nacionales, protege derechos lingüísticos individuales y colectivos y obliga al Estado a preservar, desarrollar y promover su uso.
¿Puedo usar una lengua indígena en trámites públicos?
Sí. La ley establece que las lenguas indígenas son válidas, igual que el español, para asuntos públicos, trámites, servicios e información pública.
¿Qué derechos hay en un juicio?
Cuando personas indígenas sean parte en juicios o procedimientos, deben tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, y deben recibir asistencia gratuita de intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.
¿Qué es el INALI?
Es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo encargado de promover fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas y asesorar a autoridades.
¿Qué municipios deben usar señalización bilingüe?
Los municipios donde al menos 20% de la población hable una lengua indígena deben instrumentar medidas para que señales oficiales y topónimos estén en español y en las lenguas indígenas usadas en su territorio.
Índice de artículos
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
33 artículos disponibles en LGDLPI.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-10-2023