Ley [LGDLPI]

Artículo cuarto de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)

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TRANSITORIOS

cuarto.. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

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