tercero.. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Ley [LGDLPI]
Artículo tercero de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.