Ley [LGDLPI]

Artículo quinto de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)

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TRANSITORIOS

quinto.. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

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