Ley [LGDLPI]

Artículo séptimo de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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TRANSITORIOS

séptimo.. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.

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