Ley [LGDLPI]

Artículo 18 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

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