Ley [LGDLPI]
Artículo 18 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
Artículo reformado DOF