Ley [LGDLPI]

Artículo 19 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su correspondiente persona Suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, en observancia al principio de paridad de género.

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