Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 3

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3 Llegan al 3
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad