Ley [LGDLPI]
Artículo 15 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.