Ley [LGDLPI]

Artículo 8 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

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