Ley [LGDLPI]

Artículo 21 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

  1. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
  2. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
  3. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
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