Ley [LGDLPI]

Artículo 23 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)

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Artículo 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo reformado DOF

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