Ley [LGDLPI]
Artículo 23 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo .
Artículo reformado DOF