Ley [LGDLPI]
Artículo 5 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.