Ley [LGDLPI]
Artículo 5 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)
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Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.