Ley [LGDLPI]
Artículo 11 de Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
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Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas (LGDLPI)
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Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Artículo reformado DOF