Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 17 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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Artículo 17. El derecho de propiedad colectiva a que se refiere esta Ley es intransferible; los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de que se trate, con su consentimiento libre, previo e informado, podrán autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros, por tiempo limitado de hasta cinco años, prorrogables mediante el mismo procedimiento de autorización.

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