Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 5 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:

  1. Bioculturalidad;
  2. Comunalidad;
  3. Distribución justa y equitativa de beneficios;
  4. Igualdad de género;
  5. Igualdad de las culturas y no discriminación;
  6. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
  7. Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;
  8. Pluralismo jurídico;
  9. Pluriculturalidad e interculturalidad, y
  10. Respeto a la diversidad cultural.
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