Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 7 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7. Para los efectos de , se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.