Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 21 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. También podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias