Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 20 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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Artículo 20. Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.

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