Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 72 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)

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Artículo 72. La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.

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