Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 72 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72. La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.